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Código Financiero Artículo 120 A Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 120 A.

Para efectos del artículo 74 de este código, tratándose de hoteles, moteles, casas de huéspedes, u otros que tengan por objeto la prestación de alojamiento o

albergue temporal, se multiplicará el número de habitaciones o cuartos que se encuentren

destinados a la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de un pago, por el costo promedio diario de la tarifa establecida o precio pactado, según sea el caso, por concepto de servicio de hospedaje de los meses objeto de la revisión.

El producto obtenido de las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se multiplicará por el número de días que corresponda al periodo objeto de la revisión. La cantidad resultante se multiplicará por el porcentaje de ocupación correspondiente a los meses objeto de la revisión, el resultado de esta operación será la base gravable estimada.

El costo promedio diario a que se hace referencia anteriormente se determinará dividiendo la tarifa establecida o precio pactado entre dos.

Se considerará que el porcentaje de ocupación corresponderá al 50 % de la ocupación total para determinar la base gravable estimada.

A la base gravable estimada conforme al procedimiento citado en este artículo, se le aplicará la tasa impositiva que corresponda.



Estado de Tlaxcala Artículo 120 A Código Financiero
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